• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia irregularidad en el procedimiento disciplinario, ya que ni el parte disciplinario formulado por el recurrente frente a otro guardia fue objeto de tramitación irregular ni el inicio del procedimiento sancionador contra él se basó en apreciaciones subjetivas o parciales de sus jefes. Por otra parte, en la activación del protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil fue oído el recurrente, sin que se aprecien vicios en la tramitación del expediente disciplinario en el que fue sancionado. La valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia es absolutamente razonable y acorde con los principios de la sana crítica, estando su evaluación dotada de lógica, racionalidad y buen sentido, sin haber incurrido en arbitrariedad alguna. En contra de lo afirmado por el recurrente, la prueba de cargo apreciada contra él no fue la practicada en la información reservada, sino la llevada a cabo en el seno del expediente disciplinario, en el que los testigos volvieron a ser oídos con todas las garantías. La denegación de prueba acordada por el instructor no causó indefensión material alguna al recurrente, al tratarse de pruebas impertinentes, dilatorias e innecesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se está ante una infracción clara de una serie de deberes y obligaciones legal y reglamentariamente establecidas que eran inherentes a la función de superior que desempeñaba el encartado cuando prestaba servicio, como jefe de pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho de defensa por la denegación de las testificales propuestas en el expediente disciplinario: la proposición de prueba no especificó los puntos de hecho sobre los que debían versar las testificales propuestas ni la relación que los testigos tenían con los hechos imputados en el pliego de cargos; el acuerdo del instructor por el que se denegaron las expresadas pruebas estuvo suficientemente motivado; habiendo tenido oportunidad de instar nuevamente su práctica en el procedimiento contencioso-disciplinario, el recurrente no lo hizo; las alegaciones contenidas al respecto en el recurso de casación no tienen capacidad para modificar el hecho constitutivo de la infracción ni potencialidad para alterar el fallo de la sentencia. No resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia, ya que el hecho probado por el que se impuso la sanción se apoya en suficiente prueba de cargo -declaraciones testificales no contradictorias-, válidamente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada. La sentencia recurrida dio adecuada respuesta a la alegación ahora reiterada de vulneración del principio de legalidad y justificó sobradamente por qué la frase «como me vuelvas a preguntar por el SIRDEE te llevo a los Juzgados, que se entere todo el mundo», dirigida en dependencias oficiales por el recurrente a otro guardia civil, constituye una respuesta desconsiderada hacia un compañero que estaba agobiado por el extravío de dicho dispositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala coincide con el parecer del tribunal de instancia sobre la adecuada denegación de la prueba por parte del instructor del expediente disciplinario, por resultar impertinente e innecesaria la prueba denegada para el esclarecimiento de la conducta enjuiciada. No resultó vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que el tribunal de instancia no incurrió en arbitrariedad, sino que se ajustó a las reglas de la lógica, cuando dio por probados los hechos que incluyó en el relato fáctico, sin perjuicio de que no quedara acreditado un dato fáctico esencial, lo que tiene repercusión en el juicio de tipicidad de la conducta. La conducta no puede subsumirse en el tipo disciplinario aplicado, al constar en los hechos probados que el recurrente cumplió el horario completo del servicio que tenía asignado y no constar, sin embargo, que se estuviera gestando una avalancha en el puesto fronterizo, cuyo servicio debía vigilar, lo que le hubiera obligado a permanecer en dicho puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó acreditada la existencia de ninguna animadversión por parte del Subsecretario de Defensa al dictar la resolución sancionadora. Imputar públicamente una actuación arbitraria en el ejercicio de sus competencias al Subsecretario de Defensa -al adjudicar una vacante en la Fiscalía Jurídico Militar- durante una comida a la que acudían generales auditores y otros miembros del Cuerpo Jurídico Militar supone un abierto acto de menosprecio y descrédito profesional, en el que la dignidad militar de dicha autoridad queda seriamente comprometida, además de dañada su imagen pública. Las palabras emitidas por el recurrente fueron irrespetuosas -desacertadas, gratuitas y contrarias a las normas que rigen el código de conducta de todo militar, que ha de desempeñar sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica- y manifiestamente contrarias a la disciplina, sin que resulte necesario, para que la conducta sea típica, que la falta de respeto se realice en persona -y no por alusiones, como tuvo lugar en el caso-. Tachar de arbitraria una decisión de la autoridad administrativa no queda amparada por el derecho a la libertad de expresión: las palabras excedieron de una mera opinión, pasando a ser una abierta crítica irrespetuosa en un acto público sobre una concreta actuación sobre la que el recurrente podría haber manifestado su queja al Subsecretario de Defensa en caso de considerar que la decisión no se ajustaba a la normativa de destinos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los razonamientos de la sentencia recurrida sobre la alegación de una eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia no resultan desvirtuados -en realidad, ni siquiera combatidos- por las alegaciones del recurso, que se limitan a reiterar las ya realizadas en el proceso contencioso-disciplinario militar. La forma de llevar a efecto el interrogatorio por parte del instructor no pone de manifiesto sino su interés en contrastar la veracidad o falta de veracidad del contenido del parte disciplinario, sin que sugiriera respuesta o coartara la libertad de los testigos al contestar. Es más, el recurrente estuvo presente en los interrogatorios y, además de no expresar protesta alguna por la forma en que se llevaron a efecto, pudo libremente efectuar a los testigos cuantas preguntas considerara oportunas. También comparte la sala los acertados razonamientos de la sentencia recurrida sobre la tipicidad de la conducta. Del relato del hechos probados se deduce la gravedad de la conducta desconsiderada del guardia civil recurrente: primero, por sus reticencias a cumplir las indicaciones del cabo primero para que prestara el apoyo requerido por determinada patrulla de tráfico; a continuación, por proferir la expresión «menudo jeta» al concluir su conversación telefónica con aquel; por último, por los reproches de palabra, en actitud desafiante y gravemente desconsiderada, que luego le efectuó en lugar público y en presencia de otros miembros de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los bienes jurídicos protegidos por la sanción penal y administrativa -consagrado este último por el legítimo interés del Estado en la probidad de sus servidores públicos y de todos los que formen parte de él, en este caso la Guardia Civil, permite entender que no concurre el non bis in ídem. En el relato de hechos probados concurren todos los elementos del tipo aplicado: condición de guardia civil del encartado; condena firme en sede jurisdiccional ordinaria por el delito doloso continuado de estafa; grave daño ocasionado al Instituto armado y a su imagen como consecuencia de la comisión de un delito por parte de un servidor público entre cuyas funciones se encuentra la persecución del delito, concurriendo, además, la circunstancia de ser conocida por las víctimas su condición castrense; grave quebranto, en definitiva, tanto a la Administración como a los ciudadanos. La sanción de separación de servicio impuesta no puede tacharse de desproporcionada, habida cuenta de la gravedad y relevancia objetiva de los hechos por los que se impuso la condena penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre contaminación de procedimiento, ya que no hay identidad entre la autoridad que ha resuelto el recurso -tras la nulidad y retroacción de las actuaciones acordada- y la que en su momento lo hizo. Por otra parte, aunque sí haya intervenido en ambos casos el mismo órgano asesor, este no es el titular de la potestad disciplinaria, quien, además, podría apartarse del informe técnico-jurídico de su asesor. La valoración probatoria de la sentencia de instancia fue exhaustiva. En particular, la versión que se desprende del parte militar emitido por el sujeto pasivo de la acción fue corroborada a través de datos periféricos que la ratificaron sin fisuras. En cuanto al quebrantamiento del arresto cautelar, concurren esclarecedores y concretos testimonios que avalan que el hoy recurrente conocía su imposición. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en los tipos disciplinarios apreciados. En cuanto al primero de ellos, la conducta del encartado supuso una grave desconsideración e irrespetuosidad, públicamente, ante una formación de alumnos, con la palmaria incidencia que ello producía en principios nucleares de la milicia, el de jerarquía y el de disciplina, bienes jurídicos tutelados por la norma, que claramente se vieron socavados, sin que mediara ninguna agresión ilegítima que desvaneciera la antijuridicidad de la conducta. En cuanto al segundo, el recurrente quebrantó el arresto que le había sido impuesto cautelarmente y del que tenía pleno conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado en el art. 25.1 CE; b) el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE; c) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.1 CE, relativo al principio de la tutela judicial efectiva, a la indefensión y a tener un proceso justo, por infracción del derecho de defensa contradictoria y del derecho a un proceso justo o con todas las garantías, por la indefensión sufrida y la falta del canon reforzado de motivación; b) el art. 24.2 CE, que consagra el derecho a la presunción de inocencia. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo y con todas las garantías, consagrado en el art. 24.2 CE; b) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE, por arbitraria valoración de la prueba y por realizar una valoración carente de las ineludibles garantías. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación, en la que se examine y decida el recurso, y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, al tratarse únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

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